Artículo 270.- No podrán adquirir a título gratuito sitios, en conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, las personas naturales dueñas de un predio urbano en la zona de aplicación del presente Párrafo.
No podrán adquirir a título gratuito quintas o chacras, en conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, las personas naturales dueñas, en la zona de aplicación del presente Párrafo, de una propiedad cuyo avalúo fiscal, para los efectos de la contribución territorial, fuere superior a seis sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Aysen. El cumplimiento de este requisito se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 y la infracción tendrá las sanciones contempladas en los artículos 284 y 285.