Artículo 275.- Si los terrenos que el arrendatario solicite comprar constituyen más de una unidad económica, la venta se limitará a dicha unidad, en su capacidad máxima, sin perjuicio de que el adquirente continúe como arrendatario del resto del terreno hasta la expiración de su contrato. En tal caso, se reducirá proporcionalmente la renta pactada, pero, una vez vencido el arriendo, podrá renovarse el contrato al mismo arrendatario sólo si la parte segregada no pueda complementar la explotación de otro predio.