Artículo 287.- En los contratos de compraventa de terrenos fiscales rurales y en los decretos o resoluciones que concedan arrendamiento o títulos gratuitos de dominio, deberán contemplarse, previo informe del Ministerio de Agricultura, las prohibiciones y obligaciones tanto de índole forestal como de protección o recuperación de los terrenos a que se someterá el beneficiario.
El Ministerio de Agricultura podrá evacuar los informes en relación a cada caso particular, o por zonas o regiones.
El informe deberá expedirse dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha en que lo soliciten los servicios dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Transcurrido este plazo sin que el informe se haya evacuado, podrá prescindirse de él.