Artículo 300.- Para el otorgamiento de los instrumentos públicos concernientes a permisos de ocupación y títulos gratuitos de dominio a que se refiere el presente Párrafo no se exigirá a los beneficiarios que acrediten haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3° de la ley N° 11.575 y 38 de la ley N° 12.861, en relación con el decreto de Hacienda N° 1.475, de 31 de Enero de 1959, y en el artículo 89 del DFL. N° 190 de 1960.