Artículo 301.- No regirán las disposiciones contenidas en el DFL. N° 340, de 1960, en lo que fueren contrarias al presente Párrafo sin perjuicio de la supervigilancia que, por razones de carácter técnico o estratégico, corresponden al Ministerio de Defensa Nacional y reparticiones navales de su dependencia sobre las playas de la provincia de Aysen y el departamento de Palena.