Artículo 308.- Facúltase al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio y vender terrenos fiscales de acuerdo con las normas contenidas en los Subpárrafos II y III del presente Párrafo, que se señalarán en el decreto reglamentario correspondiente, a personas naturales chilenas, sin que necesiten reunir el requisito de ocupación o cultivo previo del terreno en el primer caso, ni tener la calidad de arrendatario, en el segundo.
    Sólo podrán impetrar estos beneficios los chilenos que hubieren sido ocupantes de terrenos que pasaron a pertenecer a la República Argentina como consecuencia del fallo arbitral recaído en el litigio sobre parte del territorio situado en la Zona de Palena; los chilenos que se repatrien de otras regiones de la República Argentina, y los ocupantes que deban erradicarse de terrenos fiscales situados en áreas declaradas Reservas Forestales o Parques Nacionales.
    Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para permutar terrenos rústicos fiscales situados en la provincia de Aysen o en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, por terrenos de colonos que hubieren quedado comprendidos dentro de Parques Nacionales y Reservas Forestales, situados en la provincia de Aysen o en el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé. Estas permutas se efectuarán entre terrenos equivalentes en cuanto a precios y se estará, para este efecto, a los correspondientes avalúos para el pago del impuesto territorial y, en su defecto, a la tasación que con este objeto efectúe el servicio de Impuestos Internos.