Artículo 309.- Las personas que al 27 de Noviembre de 1962 eran beneficiarias de permisos de ocupación y de títulos provisorios, podrán ejercer sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el D. S. N° 311, de 1937, si no desean acogerse a lo establecido en el artículo 262 del presente Párrafo, pero en todo caso les será aplicable lo dispuesto en los artículos 266, 267, 269, 284, inciso final; 286, 287, 288, 298, 300, 302, 303, 304 y 305.