Artículo 310.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de terrenos que constituyan caminos públicos de desuso y que hubieren sido autorizados para instalarse en ellos por los intendentes o Gobernadores respectivos. Esta transferencia se regirá por las normas generales relativas al otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales.
    Autorízase, asimismo, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir, a sus ocupantes, los terrenos en que existan vías férreas u otras instalaciones en desuso, siempre que aquéllos hubieren levantado allí sus viviendas.