Artículo 318.- La Corporación de la Vivienda transferirá al Fisco los terrenos y construcciones que conforman la población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, inscritos a su nombre a fojas 271, N° 520, del Registro de Propiedad de 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, cuyos deslindes son: al Norte, Estero Camarones; al Sur, Avenida España; al Este, Población "Ampliación Purén" N° 2, y al Oeste, Población "Ampliación N° 1"
    Una vez incorporada al patrimonio fiscal, el Presidente de la República podrá, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgar directa y gratuitamente título de dominio a los pobladores por los sitios y habitaciones que ocupan, sin necesidad de otros trámites ni requisitos.
    Condónanse los saldos insolutos de precio que adeuden a la Corporación de la Vivienda los adquirentes de inmuebles en esta población, y autorízase a alzar las cauciones establecidas.
    La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización, las viviendas signadas con los N°s 1 y 2 de la manzana 4, de la población "Ampliación Gobernador Viel", de Punta Arenas, las cuales serán destinadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, de esa Secretaría de Estado, a la Inspección de Tierras de Magallanes para fines habitacionales de su personal.