Artículo 332.- El Presidente de la República podrá reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes. En casos calificados, podrá concederlos en arrendamiento a personas naturales o jurídicas, siempre que los destinen a estos objetivos y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.441 y sus reglamentos.