Artículo 347.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, mediante venta directa y por decreto del Ministerio de Tierras y Colonización, terrenos fiscales situados en zonas declaradas o que se declaren industriales por la autoridad competente. Este decreto deberá referirse a un plano de loteamiento aprobado en conformidad a las normas legales vigentes y se conformará, en todo caso, al Plano Regulador correspondiente.
    Previamente el decreto que disponga la venta será menester un informe favorable a esta enajenación de la Oficina de Planificación Nacional, en el que deberá señalarse, además, la cabida de terreno que se estime necesario para la industria.
    Los terrenos que se vendan de acuerdo con este artículo deberán destinarse exclusivamente a la instalación de industrias.
    El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo fiscal vigente del terreno para los efectos de la contribución territorial, y se pagará en el plazo y condiciones que fije el Ministerio de Tierras y Colonización.