Artículo 352.- Elimínanse de la obligación establecida en el inciso 1° del artículo anterior, a las personas que poseen títulos emanados del Fisco por remates de tierras efectuadas con posterioridad al 4 de Diciembre de 1866, mercedes a indígenas, concesiones definitivas otorgadas a ocupantes nacionales, colonos nacionales extranjeros y repatriados de la República Argentina y concesiones definitivas de sitios otorgadas por el Gobierno en las poblaciones fundadas en conformidad a la ley.