Artículo 356.- Los ocupantes que no se conformaren con el decreto a que se refiere el artículo precedente y que no quisieren acogerse a los derechos que en él se indican, deberán demandar al Fisco dentro del plazo de 6 meses contados como en el caso del artículo anterior, a fin de que los Tribunales declaren si el predio a que el decreto se refiere es o no del dominio del demandante. Si la sentencia fuere desfavorable al demandante, ordenará la cancelación de la inscripción de dominio vigente a su favor y la inscripción del predio a nombre del Fisco.
    Si no se demandare al Fisco dentro del plazo de seis meses a que se refiere el inciso anterior, el Tribunal correspondiente ordenará, previa certificación de ese hecho y sin forma del juicio, la cancelación total o parcial de la inscripción o inscripciones a que se refiere el decreto que se pronunció sobre los títulos y de las inscripciones que deriven de ellas, y ordenará la inscripción de los terrenos a nombre del Fisco.