Artículo 360.- Para obtener esta merced los ocupantes deberán solicitarla por escrito en la forma en que indique el Reglamento.
    Será prueba suficiente para comprobar la exactitud de los datos exigidos al solicitante, el informe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectivas o de los Departamentos Técnicos correspondientes.
    Se considerarán válidamente presentadas las solicitudes de títulos gratuitos que lo hubieren sido con posterioridad al 31 de Diciembre de 1931.