Artículo 363°- El Presidente de la República podrá conceder una hijuela hasta de cien hectáreas (100 Hás.) de terrenos fiscales a las personas que con motivo de la aplicación de este Título y demás disposiciones que se dicten, deban abandonar los terrenos que actualmente ocupan y que los hayan trabajado personalmente y a su nombre propio, por un tiempo no menor de un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 403°.
Este beneficio deberá solicitarse al Presidente de la República, dentro del plazo de dos meses, contado desde la fecha en que hayan abandonado los terrenos.