Artículo 377.- Los interesados deberán acompañar a la solicitud de anotación de títulos o sobre compra directa, un plano de los terrenos a que se refiera su presentación, el que deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento.
    La mensura y confección de los planos será hecha por cuenta de los interesados, salvo que se trate de solicitudes a título gratuito, o de poseedores de un solo predio, de una extensión no superior a 100 hectáreas, y de un avalúo para los efectos del pago de la contribución a los bienes raíces, no superior a E° 30.-, en cuyo caso los confeccionará el respectivo Ministerio, sin cargo alguno para los interesados.