Artículo 378.- En todos los casos que en conformidad a estas disposiciones, quedaren extinguidos los derechos de los ocupantes, la entrega material de los terrenos se hará sin forma de juicio, a cuyo efecto el Presidente de la República ordenará notificar administrativamente a aquellos para que procedan a la entrega dentro de 15 días.
Si hubiere siembras o frutos pendientes, el Presidente de la República podrá conceder a los ocupantes un plazo prudencial, y si al término de éste no se efectuare la entrega, se les desalojará con el auxilio de la fuerza pública.
En estos casos, el Fisco no tendrá derecho a cobrar frutos, ni los ocupantes a cobrar mejoras ni indemnizaciones de ningún género.