Artículo 384.- Se deroga el artículo 11° de la ley de 4 de Agosto de 1874 y el decreto ley número 601, de 14 de Octubre de 1925.
    Deróganse, asimismo, las leyes números 380 y 2.087, de 14 de Septiembre de 1896, y de 15 de Febrero de 1908, respectivamente, sin perjuicio de que sigan su curso los expedientes ya iniciados a la fecha de estas disposiciones.
    No se concederá nuevas calidades de colonos nacionales en conformidad a la ley N° 994, de 13 de Enero de 1898, mientras no esté constituida definitivamente la propiedad fiscal del terreno de que se trate.