Artículo 388.- De las causas que ya hubieren sido remitidas a las Cortes de Apelaciones respectivas, seguirá conociendo la Corte, conforme al procedimiento inicial.
De los juicios que hubieren sido fallados en primera instancia conocerá y resolverá la Corte de Apelaciones correspondiente con sujeción a este Título excluido el Párrafo 6°.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema seguirán conociendo de las causas de que se trata y de los recursos de casación que hubiere pendientes ante ellas, causa y recursos que se sustanciarán conforme al procedimiento inicial.
Las causas a que se refiere este Título excluido el Párrafo 6° tendrán preferencia para su tramitación y fallo.