Artículo 389.- Las personas que litiguen en juicio de dominio con el Fisco, sea que figuren como demandantes o demandados, podrán acogerse a cualesquiera de los beneficios que acuerda el presente Título excluido el Párrafo 6°, siempre que se sujeten a los plazos en ella contemplados.
Ejercitando cualquiera de los derechos que concede este artículo se entenderá terminado el respectivo juicio y los particulares no conservarán sobre el predio litigado, otros derechos que los que les otorga el presente Título excluido el Parrafo 6°.