Artículo 404.- Decláranse válidamente celebrados los arrendamientos efectuados por el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales y por los Jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, con anterioridad al 21 de Agosto de 1963 y en los términos del artículo 71 permanente, respecto de los inmuebles adquiridos por el Fisco por expropiación o por sucesión por causa de muerte.