Artículo 409.- Sustitúyese en la planta de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, fijada en el artículo 2 del D.F.L. N° 1, de 1970, del Ministerio de Tierras y Colonización, la denominación de los cargos de "Topógrafos Zonales" y "Topógrafos" por la de "Inspectores Geodestas Zonales" e "Inspectores Geodestas", respectivamente.
    Las referencias que las leyes, reglamentos y decretos efectúen respecto a los cargos de "Topógrafos Zonales" y "Topógrafos" de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ya sean en lo concerniente a los requisitos para ser designados en estos cargos o para cualquier otro efecto legal, se entenderán hechas a los cargos de "Inspectores Geodestas Zonales" e "Inspectores Geodestas", respectivamente.
    Esta modificación no afectará en caso alguno a los funcionarios que sirven estos empleos respecto a su posición jerárquica, remuneraciones y a ningún otro derecho contemplado por el Estatuto Administrativo o por las leyes especiales.