Artículo 413.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que hayan cumplido los años de servicios requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones.
Las disposiciones contempladas en el inciso anterior, tendrán una vigencia de 90 días, a contar del 14 de Agosto de 1972.