Artículo 423.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 12 de la ley N° 13.908, de 1959:
"Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos que anteceden, el Presidente de la República podrá otorgar los huertos en comodato directamente y sin más trámites a las personas naturales chilenas que los ocupen y hayan introducido en ellos mejoras de un valor no inferior al 20% del avalúo del terreno, o adquirido esas mejoras de los anteriores ocupantes".