Artículo 425.- Deróganse: La ley número 985, de 29 de Diciembre de 1897; la ley número 4.547, de 25 de Enero de 1929; el decreto con fuerza de ley número 91, de 10 de Abril de 1931, y el decreto ley número 154, de 7 de Julio de 1932.