Artículo 428.- Sustitúyese el artículo 2 transitorio de la ley N° 17.275, por el siguiente:
    "Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, a proposición de la Corporación de Magallanes, el texto refundido de las disposiciones de la ley N° 13.908, sus modificaciones posteriores y demás preceptos legales que se refieran a la mencionada Corporación.
    Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración de ley que corresponda, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del artículo de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido, salvo en cuanto a las necesarias modificaciones de referencia o concordancia de sus normas".