Artículo 429.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley N° 17.699, el D.F.L. N° 336, de 1953, y las leyes referentes a la administración, tuición y disposición de bienes del Estado, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y sistematizarlos, como así también alterar su numeración. Se ha hecho uso de esta facultad en este texto legal.
Este texto refundido tendrá el número de decreto ley que corresponda.