Artículo ... Créase una Comisión Especial deDL 956 1975
ART 1° k) Tierras que estará integrada de la siguiente manera: 1.- El Intendente Regional, que la presidirá;
ART 1° k) Tierras que estará integrada de la siguiente manera: 1.- El Intendente Regional, que la presidirá;
2.- El Secretario Ministerial Regional del Ministerio de Tierras y Colonización;
3.- El Secretario Ministerial Regional del Ministerio de Agricultura, y
4.- Dos representantes de los agricultores de Magallanes designados por el Intendente Regional a propuesta, uno, de los organismos del sector ganadero y, el otro, del sector campesino.
La Comisión Especial de Tierras tendrá como funciones las de asesorar al Presidente de la República en todas las materias relacionadas con las tierras fiscales ubicadas en la provincia de Magallanes que esta ley u otras especiales le encomienden, y en especial informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales agrícolas o ganaderas de la provincia y sobre la idoneidad de los arrendatarios y adquirentes en los casos que la presente ley señala.