Artículo 1.°- Sustitúyese el artículo 39 del decreto-lei número 486 de 22 de agosto último por el siguiente:
" Ademas de los siete Directores indicados en los precedentes artículos, se elejirán tres mas en la siguiente forma: uno conjuntamente por la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril; uno, tambien conjuntamente, por la Asociacion de Productores de Salitre de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile; y el tercero, por las instituciones obreras en conformidad al procedimiento que enseguida se establece
Todo institucion obrera que compruebe contar con 500 socios a lo ménos y haber tenido existencia legal por lo ménos durante cinco año no interrumpidos ántes la fecha de la eleccion del referido Director, tendra derecho para designar, en la forma que ella misma determine, un delegado por cada 500 socios o fraccion excedente de la mitad de este número. Los delegados así designados formaran un organismo que se denominará" Comision Electora del representante de la clase obrera en el Directorio del Banco Central de Chile"; o por abreviacion " Comision Obrera ". Esta comision elejirá cada tres años el referido representante.
Para tener derecho a la designacion de delegado, toda institucion obrera que reuna los requisitos señalado en el inciso precedente, enviará cada tres años al Secretario del Banco central, en la fecha que fijen los estatutos de éste, los documentos que prueben la personalidad jurídica de aquella institucion, una lista fehaciente de sus socios y los demas datos que el Directorio del Banco Central estime necesarios para conocer el número de delegados que la institucion tiene derecho a designar. Para el primer Directorio del Banco los referidos documentos se enviarán al Secretario de la Comision organizadora a que se refieren los artículos 1.° a 5.° transitorios de la presente lei. La Comision Organizadora, en este caso, y en lo sucesivo el Directorio del Banco Central, calificará el derecho de cada institucion y el número de delegados que les corresponda, notificará su fallo a la institucion interesada y señalará plazo jeneral para la entrega de los sufrajios con que debe efectuarse la eleccion de representante: esta notificacion debe enviarse a lo ménos cuarenta dias ántes de la fecha en que venza el plazo señalado para la entrega de los sufrajios.
Dentro de dicho plazo cada miembro de la Comision Obrera entregará al Secretario de la Comision Organizadora, en su caso, y al Directorio del Banco, en lo sucesivo, y bajo sobre sellado y lacrado, una lista de los nombres de cinco personas, colocados en ella segun el órden de preferencia que el votante les dé, y sin acumular sufrajios. Inmediatamente despues del vencimiento del plazo y en presencia de tres personas designadas por la Comision Obrera, o, a falta de dichas personas, de tres miembros de ella, el Secretario abrirá los sobres, contará las cédulas y procederá al escrutinio.
Para ello anotará los nombres que aparezcan en el primer lugar de cada lista, y si resultare mayoría obsoluta de sufrajios para alguna de las persona nombradas, ésta será declarada elejida como representante de la clase obrera en el Directorio del Banco Central de Chile.
Si computando sólo los nombres que ocupen el primer lugar de cada lista no resultare mayoría absoluta para ninguna persona determinada, se agregarán a cada nombre los sufrajios que hubiere obtenido en el segundo lugar, y se declarará elejida a la persona que así reuna la mayoría absoluta.
Si no se reuniere esta mayoría con los sufrajios del segundo lugar agregados a los del primero, se agregarán a cada nombre los del tercero, y así sucesivamente los del cuarto y el quinto, para reunir la mayoría requerida.
Si despues de computados los sufrajios del quinto lugar, ninguna persona reuniere la mayoría absoluta, el Secretario dará aviso por escrito a la Comision Obrera, fijándole plazo para una nueva emision de sufrajios: para ella los delegados circunscribirán sus votos a las cinco personas que en la primera eleccion hubieren obtenido el mayor número de votos. Para la emision y escrutinio de los sufrajios y para la proclamacion del elejido se procederá exactamente en la misma forma determinada para la primera eleccion.
Todas las votaciones serán secretas y las cédulas quedarán archivadas en la oficina del Superintendente de Bancos hasta seis años despues de efectuada la eleccion.
El primer director representante de la clase obrera, será elejido en la forma que se acaba de espresar y ántes del 1.o de diciembre de 1926. Si en esta fecha no hubiere sído elejido, los demas directores del Banco Central elejirán con el mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes una persona que ellos consideren debidamente calificada para representar los intereses de las clases trabajadoras, y la persona así elejida será el representante de ellas en el Directorio del Banco Central.
El nombramiento de los tres directores a que se refiere este artículo no podrá recaer en ningun miembro del Congreso ni en ningun director ni empleado rentado de un banco accionista; en caso de eleccion subsiguiente para estos cargos, los nombrados cesarán inmediatamente en sus funciones de directores.
Los tres directores a que se refiere este artículo durarán tres años en sus funciones y pondrán ser reelejidos. Los elejidos para el primer Directorio servirán el cargo, respectivamente, por uno, dos y tres años; se determinará por sorteo el periodo que corresponderá a cada cual.
En caso de que una o mas de dichas corporaciones no elijieren su respectivo Director dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha señalada por los estatutos del Banco para dicha eleccion, los demas miembros del Directorio del Banco Central efectuarán la eleccion, y la persona así designada representará a su respectivo grupo y servirá el cargo por el mismo tiempo que habria correspondido a la persona a quien_ reemplace.