Artículo 15.- Las Secretarías Regionales Ministeriales estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será el representante del respectivo Ministerio en la región, actuará como colaborador directo del Intendente Regional, al que estará subordinado para los efectos previstos en el artículo 4°. Su nombramiento y remoción corresponderán al Ministerio del cual dependan, oyendo a los Intendentes Regionales.