Artículo 18.- Los servicios públicos se desconcentrarán territorialmente mediante Direcciones Regionales, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Poder Ejecutivo, salvo los casos de excepción que este último determine. Igual norma se aplicará a otras entidades del Estado.
Habrá oficinas regionales de la Contraloría General de la República, con amplias facultades para ejercer las tareas de fiscalización que le competen a dicho organismo, bajo la dirección y coordinación del Contralor General de la República.