Artículo 26.- Al Gobernador Provincial le corresponderá especialmente:
    1) Efectuar las tareas propias de gobierno y administración interiores dentro de la provincia;
    2) Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo provincial;
    3) Fiscalizar los servicios públicos de la provincia;
    4) Velar por la debida coordinación de los servicios públicos;
    5) Concertar acciones comunes con las municipalidades o con otras instituciones públicas y privadas, y
    6) Proponer proyectos de desarrollo provincial al Intendente Regional respectivo.