Artículo 26.- Al Gobernador Provincial le corresponderá especialmente:
1) Efectuar las tareas propias de gobierno y administración interiores dentro de la provincia;
2) Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo provincial;
3) Fiscalizar los servicios públicos de la provincia;
4) Velar por la debida coordinación de los servicios públicos;
5) Concertar acciones comunes con las municipalidades o con otras instituciones públicas y privadas, y
6) Proponer proyectos de desarrollo provincial al Intendente Regional respectivo.