Artículo 27.- En cada provincia habrá un Comité Asesor presidido por el Gobernador Provincial e integrado por las personas que él mismo designe. Dicho Comité prestará asesoría en todas las materias para las que sea requerido por el Gobernador Provincial, quien podrá citar a los alcaldes para que asistan a sus reuniones.
    El Gobernador Provincial reglamentará el funcionamiento de este Comité Asesor Provincial.