Artículo 7.- Los Ministerios, los servicios públicos y demás entidades del Estado deberán proponer al Supremo Gobierno planes de desconcentración administrativa territorial que faciliten el cumplimiento de este decreto ley. Los planes deberán presentarse en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley. Los planes aludidos no podrán contemplar aumento de cargos o funcionarios de los respectivos Ministerios, servicios e instituciones existentes. La dotación del personal de las intendencias y demas organismos contemplados en el presente decreto ley se hara preferentemente sobre la base del traslado o sustitución de cargos y de la destinación de funcionarios que trabajan en Santiago.