Art. 5.° Los tesoros municipales o habilitados deberán hacer los descuentos a los empleados de su dependencia, de conformidad a lo prescrito en este Decreto-Lei y remitirlos a la Administracion de la Caja, conjuntamente con el aporte de la Corporacion, dentro de los ocho primeros dias del mes siguiente, y no mas de treinta dias; en caso contrario, se abonará al ocho por ciento de interes anual. En la misma forma deberán proceder con los descuentos que les indicará la Caja por las obligaciones que hayan contraido los imponentes.