Art. 8.° El Fondo Individual de Retiro y demas valores que se administren por cuenta del imponente, así como los Fondos de Seguridad y Renta no serán embargables. El Cónyuje y los herederos lejitimarios no tendrán la obligacion de contribuir con ellos al pago de las demas deudas hereditarias o testamentarias. Tampoco pagarán contribucion de herencia cuando los herederos sean el cónyuje e hijos lejítimos.