Art. 11. El Fondo Jeneral de Retiro, se constituirá:
    1) Con el descuento obligatorio de cinco por ciento de las remuneraciones de cada empleado;
    2) Con la mitad de la primera remuneración de cada empleado que ingrese al servicio;
    3) Con la primera diferencia mensual proveniente de todo aumento de remuneración;
    4) Con el diez por ciento de las gratificaciones que perciba cada empleado;
    5) Con una subvención de cada Municipalidad igual al descuento obligatorio efectuado a los sueldos de sus empleados;
    6) Con el cincuenta por ciento de los siguientes ingresos:
    a) De los intereses penales que perciban anualmente las Municipalidades; y
    b) Del diez por ciento de las multas que se recauden por infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos municipales y demas decretos de la autoridad local.
    7) Con las sumas que por disposiciones legales o acuerdos de las Corporaciones Municipales sean destinadas a este Fondo;
    8) Con las demas cantidades que segun esta lei acrezcan el Fondo Jeneral de Retiro; y
    9) Con los intereses que produzcan las partidas anteriores.