Art. 14. Los Fondos de la Caja, se invertirán:
    1) En títulos de la deuda pública;
    2) En cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario, o de otras Instituciones rejidas por la Lei del año 1855;
    3) En bonos de empréstitos municipales garantidos por el Estado;
    4) En adquisiciones de bienes raices y préstamos hipotecarios sobre inmuebles del esclusivo dominio del imponente;
    5) En adquisiciones de sitios, predios u otros bienes raices para dividirlos en lotes, edificarlos y trasferirlos al mismo personal.
    Las operaciones indicadas en los dos últimos números se harán conforme a Reglamentos especiales.