Art. 24. El Fondo de Prevision Social establecerá y mantendrá los siguientes servicios:
    a) De adquisiciones de bienes raíces para trasferirlos a sus imponentes;
    b) De préstamos en dinero con garantía hipotecaria;
    c) De préstamos personales en dinero hasta de dos meses de sueldo con la suficiente garantía;
    d) Gastos de enfermedad, pension de dinero hasta de un mes de sueldo al año;
    e) De asignacion mortuoria hasta de un mes de sueldo para funerales del imponente fallecido; y
    f) De seguro de vida.