Art. 26. Para adquirir bienes raices por intermedio de la Caja, serán condiciones esenciales que el imponente tenga en su fondo de Retiro, segun el artículo 17 de este Decreto-Lei, una cantidad no inferior al 10% del valor de compra de la propiedad y que entere la cuota mínima al contado que exijirán los reglamentos respectivos.