Art. 28. No serán embargables por terceros bienes raices que los imponentes adquieran por medio de la Caja, miéntras subsistan obligaciones hipotecarias a favor de la Caja.
Para que la inembargabilidad y la prohibicion surtan efectos contra terceros, se practicarán en el Rejistro del Conservador de Bienes Raices las inscripciones del caso.