Art. 31. La Caja de Retiro y Prevision Social de Empleados Municipales gozará de personalidad jurídica y su Administracion será ejercida bajo la supervijilancia del Gobierno, por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, con arreglo de las disposiciones de la lei, y a los reglamentos especiales que se dicten para esta institucion, en la forma prescrita por el artículo 548 del Código Civil.
Las operaciones propias de esta Caja serán absolutamente independientes de las de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.