Art. 32. 1) El Consejo de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, será integrado para los efectos de esta Lei, con cinco miembros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las Corporaciones Municipales de Antofagasta, Valparaiso, Talca, Concepcion y Valdivia; y
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá en cualquier momento designar inspectores especiales para revisar las operaciones de la Caja y hacer cumplir por las Municipalidades las disposiciones que establece el presente Decreto-Lei.