Art. 5° No son patentables:
a) Las bebidas y artículos de consumo o alimenticios ya sean para el hombre o los animales; los medicamentos de toda especie; la preparaciones farmacéuticas medicinales, y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas;
b) Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales o de negocios, o de simple control o fiscalización;
c) El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean recien descubiertas;
d) Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación (tours de main);
e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos ya conocidos y empleados en determinados fines, o los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que están formados;
f) Los inventos que hayan sido dados a conocer suficientemente en el pais por haber sido descritos en obras impresas o en alguna otra forma ostensible, y los que sean del dominio público como consecuencia de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del pais con anterioridad a la respectiva solicitud de privilegio.
Quedan esceptuados de esta disposición los inventos estranjeros que, por exijirlo así las leyes respectivas, se entregan a la publicidad despues de patentados, pero siempre que no se hayan hecho comercialmente conocidos en Chile ántes de solicitarse el privilejio, y que esté en vijencia la patente estranjera;
g) Los inventos provenientes del estranjero que sean ya del dominio público en cualquier país, aun cuando fueren totalmente desconocidos en Chile;
h) Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se haya conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definida;
i) Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u órden públicos, a la moral o buenas costumbres y a la seguridad del Estado.