Art. 16. Habrá ajentes especiales que se encargarán de preparar, ajustándose a las disposiciones reglamentarias internas, la documentación que demanden las diversas materias de que debe conocer la Oficina de la Propiedad Industrial.
Estos ajentes se denominarán "procuradores de patentes" y actuarán como apoderados o representantes de los inventores para la tramitacion de sus solicitudes.
Solo podrán actuar como procuradores los abogados, injenieros o arquitectos que paguen patente profesional y que estén inscritos en un rejistro especial que se llevará en la Oficina respectiva.
Toda persona puede jestionar personalmente la tramitacion de sus solicitudes; pero el Director de la Propiedad Industrial tendrá la facultad de exijir la representacion por un procurador de patentes, siempre que el buen servicio así lo requiera, o cuando se trate de asuntos técnicos presentados en forma deficiente y que necesiten una descripcion prolija y bien documentada.
No se permitirá el ejercicio de sus funciones a los procuradores que no hayan pagado su patente anual.
Los procuradores que incurran en irregularidades en sus relaciones con el público que ocupa sus servicios, que demuestren incompetencia o que se resistan a cumplir con las disposiciones internas de la Oficina, podrán ser suspendidos de sus funciones por el Director hasta por tres meses; y en caso de reincidencia hasta por un año.
No podrán desempeñar las funciones de procuradores de patentes los empleados que presten sus servicios en la Oficina de la PropiedadYndustrial, ni tampoco los peritos técnicos de la misma Oficina.