Art. 20. Para tener derecho al acojerse a la proteccion que la lei dispensa a la propiedad industrial, todo producto patentado en el pais deberá precisamente llevar la indicacion del número de la patente y su fecha, ya sea en el producto mismo o en su envase.
    Solamente se esceptuarán de esta obligacion los métodos o procedimientos en los cuales, por su naturaleza misma, no es posible aplicar esta exijencia.
    Espirado el plazo del privilejio se suprimirán las indicaciones de que se ha hecho mérito, conforme a lo que dispone el artículo siguiente.