Art. 23. Bajo la denominacion de "marca comercial" se comprende todo signo especial y característico que sirva para distinguir los productos de una industria, los objetos de un comercio o una empresa cualquiera.
    La marca puede consistir en una palabra, locucion o frase de fantasía; en una cifra, letra, monograma, timbre, sello, viñeta, franja, emblema, figura, fotografía o dibujo cualquiera; o en una combinacion de estos diversos signos con cierto carácter de novedad.