Art. 29. Toda marca inscrita y que se use en el comercio, en avisos o en publicaciones de cualquiera especie, deberá llevar en forma visible las palabras "Marca Rejistrada", o en su defecto, las iniciales M.R.
    Los que no cumplan con esta obligacion no tendrán derecho a reclamar la proteccion que esta lei dispensa a la propiedad industrial.