Art. 33. El dueño de una marca que se considere defraudado en sus derechos por un tercero, podrá presentarse a la justicia criminal para la aplicacion de la pena que corresponda.
    Serán castigados con una multa a beneficio fiscal de quinientos a diez mil pesos:
    1° El que usare una marca igual o semejante a otra ya inscrita para productos de un mismo grupo de la clasificacion;
    2° El que falsifique, adultere o imite una marca rejistrada, y el que en publicaciones o impresos de cualquiera especie reprodujere una marca ya inscrita por un tercero para mercaderías del mismo jénero;
    3° El que mediante fraude obtuviere el rejistro o la trasferencia de una marca;
    4° El que usare con la indicacion "Marca Rejistrada" o con las iniciales M.R. una marca que no haya sido inscrita, y el que por cualquier medio reprodujere una marca que se encuentre en las mismas condiciones;
    5° El que no colocare o no hiciere colocar sobre sus productos una marca que haya sido declarada de rejistro obligatorio;
    6° El que hiciere uso de envases o embalajes que lleven una marca rejistrada que no le pertenece sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el recipiente marcado se destine a envasar productos de un grupo distinto al que proteje la marca.