Art. 43. En los procesos relativos a falsificacion, adulteracion o imitacion de marcas comerciales, o de uso indebido y fraudulento de envases con marca rejistrada en que ésta no haya sido préviamente borrada, los Tribunales podrán resolver en conciencia si ha habido o no la falsificacion, adulteracion, imitacion o fraude que se persiga, no obstante, la disconformidad que se note entre la marca rejistrada y la que dé oríjen al juicio criminal que se haya iniciado.
    Podrán igualmente resolver en conciencia si hai o no delito en todos los demas casos en que se persiga laresponsabilidad derivada de defraudaciones cometidas en cualquier otro capítulo de la propiedad industrial, sea cual fuere el medio que se haya puesto en práctica para realizar la defraudacion.
    Se concede accion popular para perseguir las infracciones relacionadas con cualquiera de las materias de que trata la presente lei.